* La LXVI Legislatura avaló dos dictámenes para armonizar el marco jurÃdico estatal con la legislación general en la materia
* Los ordenamientos priorizan el derecho humano a la movilidad, establecen criterios de accesibilidad e inclusión, regulan los servicios de transporte y fortalecen la prevención de siniestros viales
*San Raymundo Jalpan, Oax., a 28 de octubre de 2026.-* El Congreso del Estado aprobó dos dictámenes, el primero por el que se expide la Ley de Movilidad del Estado de Oaxaca, y el segundo mediante el cual se modifica la denominación de la Ley de Tránsito y Vialidad para quedar como Ley de Tránsito, Vialidad y Seguridad Vial del Estado de Oaxaca. Ambos ordenamientos tienen como propósito armonizar el marco jurÃdico estatal con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, garantizar el derecho humano a la movilidad y fortalecer la seguridad de las personas en sus desplazamientos.
Dictaminados por la Comisión Permanente de Movilidad y Transportes y aprobados en Sesión Extraordinaria, ambos ordenamientos establecen las bases para consolidar un sistema de movilidad incluyente, accesible, sostenible y seguro, que coloque a las personas en el centro de las polÃticas públicas y priorice la protección de la vida y la integridad fÃsica en las vÃas públicas. La nueva legislación responde al mandato derivado de la reforma constitucional federal y de la legislación general en la materia, e incorpora propuestas presentadas por integrantes de la LXVI Legislatura y por el Ejecutivo Estatal.
Uno de los ejes centrales de ambas leyes es la incorporación de la JerarquÃa de Movilidad, que orienta la planeación, el diseño de infraestructura y la distribución del espacio público para dar prioridad a las personas peatonas, con especial atención a quienes tienen discapacidad o movilidad limitada, asà como a ciclistas y personas usuarias del transporte público, por encima de quienes utilizan vehÃculos motorizados particulares. Este principio busca garantizar desplazamientos en condiciones de igualdad, accesibilidad universal, inclusión y seguridad vial.
La nueva Ley de Movilidad establece las bases para la planeación, regulación, gestión y operación del sistema de transporte y desplazamiento terrestre en Oaxaca. Entre sus principales disposiciones se encuentran la regulación integral de los servicios de transporte público, privado y especial; la incorporación de instrumentos de planeación, como el Programa Sectorial de Movilidad; el fortalecimiento del Registro Estatal de Transporte de Oaxaca (RETO), y la implementación de mecanismos que impulsen la sustentabilidad ambiental, el aprovechamiento de tecnologÃas y el desarrollo de una micromovilidad segura.
Asimismo, incorpora enfoques de género, interseccionalidad y accesibilidad universal, con el objetivo de que la infraestructura vial y los servicios de transporte respondan a las necesidades de la población, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad. De esta manera, establece criterios para que las autoridades estatales y municipales integren el derecho a la movilidad en la planeación urbana y en la prestación de servicios.
Por su parte, la Ley de Tránsito, Vialidad y Seguridad Vial fortalece las disposiciones orientadas a prevenir siniestros viales, proteger la integridad de las personas usuarias de las vÃas públicas y delimitar las facultades de las autoridades responsables de la vigilancia y aplicación de la normativa.
El ordenamiento incorpora un capÃtulo especÃfico sobre siniestros de tránsito y delimita las atribuciones de las corporaciones viales estatales y municipales. Asimismo, la facultad para implementar puntos de control de alcoholimetrÃa queda reservada a la PolicÃa Vial Estatal, y se contempla la participación de observadores de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales, representantes de la sociedad civil, medios de comunicación y personal de la SecretarÃa de Honestidad y Función Pública, como parte de las medidas de vigilancia y transparencia previstas en el ordenamiento.
Respecto de la circulación de vehÃculos, la ley establece restricciones para determinadas unidades de movilidad alternativa y recreativa. Las motocicletas con cilindrada menor a 100 centÃmetros cúbicos, asà como las bicimotos y bicicletas eléctricas con potencia de 250 watts o más, tendrán prohibido circular por vÃas rápidas, autopistas urbanas y zonas de alta actividad peatonal, cultural o gastronómica. Su tránsito se limitará a vÃas terciarias o calles con una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora. Además, los vehÃculos no motorizados de uso recreativo no podrán utilizarse como medios de transporte en las vÃas públicas.
Con estos ordenamientos, el Congreso del Estado establece nuevas bases jurÃdicas para fortalecer la organización del transporte, mejorar las condiciones de desplazamiento y avanzar hacia un modelo de movilidad que priorice los derechos humanos, la inclusión y la prevención de siniestros viales en las ocho regiones de Oaxaca.